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EMERGENCIA NACIONAL POR LLUVIAS

EMERGENCIA NACIONAL POR LLUVIASEl Presidente de la República, Mauricio Funes, declaró hoy estado de emergencia nacional por las lluvias de los últimos días, bajo el amparo del Decreto 153, que incluye la fase de emergencia, la rehabilitación y la construcción, previendo el ingreso de otros eventos depresionarios.

Luego del informe proporcionado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Director de Protección Civil y lo aconsejado por la Comisión Nacional, el mandatario resolvió decretar el Estado de Emergencia, en virtud de la atribución que le concede la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y para disponer desde ahora de la totalidad de recursos humanos y económicos del Estado para atender la emergencia.

Las persistentes lluvias de esta semana, han provocado según la Dirección de Protección Civil, cinco fallecidos, lesionados, miles de damnificados y graves daños en todo el país.

El Decreto suscrito por el Jefe de Estado y refrendado por el Ministro de Gobernación, Ernesto Zelayandia, establece como medidas inmediatas para la atención de la emergencia entre otros: el resguardo y protección de la seguridad física, alimentaria y nutricional de la población en general y de los afectados por la tormenta en particular; la generación de condiciones que permitan la reestructuración de caminos, carreteras, puentes, así como de las viviendas y otras infraestructuras afectadas por el fenómeno; la prevención de impactos negativos en la producción nacional, particularmente en el área de la agricultura y la ganadería.

Determina además, otras acciones que coadyuven a la mitigación de los impactos generados en la población, sus bienes, los servicios públicos y los ecosistemas, en la medida de las necesidades especificas.

Las medidas de rehabilitación y reconstrucción a que se refiere el decreto incluyen acciones como: evacuación temporal de la población en algunas zonas del país, con la finalidad de evitar victimas por derrumbes y deslizamientos debido a la acumulación de lluvia y saturación del suelo; suspensión de actividades en centros escolares públicos y privados, inclusive los de educación superior, y la implementación de medidas que indiquen las autoridades competentes, de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, demás leyes y reglamentos, cuyo acatamiento corresponde a un deber de la población y la falta de este una contravención en los términos de los artículos 36 y 38 de la Ley.

 

Publicado el 14-10-2011.