Luego del informe proporcionado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Director de Protección Civil y lo aconsejado por la Comisión Nacional, el mandatario resolvió decretar el Estado de Emergencia, en virtud de la atribución que le concede la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y para disponer desde ahora de la totalidad de recursos humanos y económicos del Estado para atender la emergencia.
Las persistentes lluvias de esta semana, han provocado según la Dirección de Protección Civil, cinco fallecidos, lesionados, miles de damnificados y graves daños en todo el país.
El Decreto suscrito por el Jefe de Estado y refrendado por el Ministro de Gobernación, Ernesto Zelayandia, establece como medidas inmediatas para la atención de la emergencia entre otros: el resguardo y protección de la seguridad física, alimentaria y nutricional de la población en general y de los afectados por la tormenta en particular; la generación de condiciones que permitan la reestructuración de caminos, carreteras, puentes, así como de las viviendas y otras infraestructuras afectadas por el fenómeno; la prevención de impactos negativos en la producción nacional, particularmente en el área de la agricultura y la ganadería.
Determina además, otras acciones que coadyuven a la mitigación de los impactos generados en la población, sus bienes, los servicios públicos y los ecosistemas, en la medida de las necesidades especificas.
Las medidas de rehabilitación y reconstrucción a que se refiere el decreto incluyen acciones como: evacuación temporal de la población en algunas zonas del país, con la finalidad de evitar victimas por derrumbes y deslizamientos debido a la acumulación de lluvia y saturación del suelo; suspensión de actividades en centros escolares públicos y privados, inclusive los de educación superior, y la implementación de medidas que indiquen las autoridades competentes, de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, demás leyes y reglamentos, cuyo acatamiento corresponde a un deber de la población y la falta de este una contravención en los términos de los artículos 36 y 38 de la Ley.