Con esta reforma al Artículo 147-E, se aumenta la pena de prisión hasta cinco años a quienes a causa de la disputa de vías y conducir bajo efectos de alcohol o drogas, ocasione un homicidio o lesiones culposas, incluyendo a los conductores del transporte colectivo o de carga.
Las estadísticas presentadas por la Policía Nacional Civil, destaca que existe un incremento significativo de accidentes de tránsito en los últimos años. Estas estadísticas registran un porcentaje mayor que corresponde exclusivamente a conductores temerarios, donde se incluye conductores del transporte colectivo, que atentan contra la seguridad e integridad de las personas y ellos mismos.
Con la reforma se castigará con pena más alta, cuando los delitos se cometan por conductores del transporte colectivo o de carga, ya que estos tienen una mayor responsabilidad a la hora de transportar a los usuarios; además de que este tipo de accidentes de tránsito en los que se ven involucrados estos conductores, son de los que afectan a una pluralidad de individuos y causan alarma social en la población.
El MOPTVDU, también a propuso regular técnicamente los límites de velocidad en toda la flota vehicular tanto liviana como pesada asignada al Ministerio y al Fovial, a fin de evitar que sus conductores puedan exceder los límites de velocidad establecidos en la ley, instalando dispositivos o mediante mecanismos idóneos de bajo costo, como: eslabones, o anclas, instalados en el cable de aceleración electrónica que limiten una aceleración excesiva.
También pidió entre otros, realizar en coordinación con las autoridades respectivas, controles de dopaje aleatorios de forma periódica a todo el personal que entre sus funciones este la de conducir un automotor de la Institución; incluir en los términos de referencia, bases de licitación y documentos contractuales medidas preventivas de obligatorio cumplimiento para las futuras contrataciones del MOPTVDU con empresas que entre sus servicios se encuentre relacionado el transporte terrestre.