A iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Obras Públicas, fue presentada hoy a la Asamblea Legislativa, Iniciativa de Ley para la aprobación de la Ley Especial para la Desafectación y Traspaso de los terrenos Ferroviarios en Desuso y sin Viabilidad Ferroviaria, a favor de las familias y entidades que las habitan. El Ministro Gerson Martínez, fue el encargado de presentar la Iniciativa de Ley. Esta ley tiene como objetivo, la desafectación de los inmuebles en desuso, propiedad del Estado de El Salvador, administrado por Ferrocarriles Nacionales de El Salvador y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, y la regulación de un procedimiento especial para la transferencia del derecho de dominio de los terrenos que han quedado en desuso, a criterio de las autoridades competentes, por haberse determinado que no tienen viabilidad ferroviaria.
Según la Ley, los tramos ferroviarios que se encuentren en desuso y se desafecten, serán declarados a su vez transferibles, al emitirse dictamen favorable del MOP, en cuanto a su ubicación geográfica y sus planos de parcelación sean aprobados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, que será la institución competente para tal efecto. Sera competencia del Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP) el levantamiento topográfico de los inmuebles o parcelas desafectadas.
Los inmuebles, pasarán al dominio del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) para ser transferidas a las familias y entidades de utilidad pública que actualmente las ocupan a título gratuito y serán autorizados o aprobados, independientemente del área que posean. Los beneficiados pagarán un precio simbólico de un dólar por vara cuadrada, contra entrega de las escrituras, los que pasaran al inventario del Fondo Especial de Contribuciones de FONAVIPO.
Según el Artículo 4 de la Ley, el Viceministerio de Vivienda será el encargado del levantamiento del censo actualizado de los ocupantes de los inmuebles, en coordinación con el ILP.
La Ley añade, que se prohíbe a los beneficiados de los inmuebles: dar en arrendamiento, comodato o cualquier otra figura legal de utilización diferente a la finalidad de la presente Ley, de los bienes adjudicados dentro de los 20 años siguientes, contados a partir de la fecha de escrituración.
Asimismo, se prohíbe transferir el inmueble dentro del plazo de los 20 años siguientes, a partir de la fecha de escrituración.
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