Con esta propuesta de Ley Especial de Agilización de la Inversión para el Fomento de Proyectos de Construcción, se busca crear un entorno regulatorio favorable y transparente que permita el crecimiento de la inversión privada, mediante la reducción de obstáculos que dificulten la ejecución de proyectos de construcción e incrementar la eficiencia en la Administración Pública.
Esta iniciativa se realiza en el marco del artículo 101 de la Constitución de la República, que señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; y del artículo 102, que destaca que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada, dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.
Considera que la franja costero-marina, es una zona estratégica en el país con potencial para el desarrollo económico, por lo que es necesario crear condiciones que potencien la inversión privada en la región, incrementando la eficiencia de la administración pública en los trámites necesarios para desarrollar los proyectos de construcción.
Destaca, que siendo la industria de la construcción un sector dinamizador de la economía, que contribuye a superar el déficit habitacional del país y una fuente de empleos, es preciso fomentar su desarrollo.
Esta propuesta de ley dará vida a la ventanilla única en el Viceministerio de Vivienda que ha sido ofrecida por el Estado desde hace 24 años.
Los proyectos a los que aplicará la presente Ley son:
En el ámbito material, los trámites y procedimientos administrativos comprendidos en esta Ley son para obtener permisos y autorizaciones como:
La propuesta contempla en su capítulo II, el Sistema Integrado de Agilización de Trámites para Proyectos de Construcción, que estará integrado por instituciones como: Presidencia de la República, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Trabajo, Secretaría de Estado u organismos que tenga a su cargo la Administración del Patrimonio Cultural, ANDA, Cuerpo de Bomberos y Centro Nacional de Registros. Todos los organismos gubernamentales, instituciones autónomas, municipalidades y sus titulares estarán obligados a colaborar con el Sistema para la ejecución de ésta Ley.