Representantes de más de una decena de empresas involucradas en la instalación de vallas publicitarias, en una reunión cordial con el Ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez y el Director General de Transito, Luis Escamilla, trataron el cumplimiento de la normativa que regula la instalación de rótulos y vallas en vías publicas , con la finalidad de garantizar la seguridad vial y evitar accidentes de transito a consecuencia de este tipo de rótulos publicitarios, ubicados en derechos de vía.
En la reunión informativa, los funcionarios escucharon los puntos de vista de los empresarios y despejaron dudas en torno a la aplicación de la Ley.
El MOP aplicará el Articulo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales que cita “No se permitirá la instalación de anuncios o rótulos, dentro del derecho de vía, ni sobre señales de transito, postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, arboles, rocas, piedras y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía; ni sobre el pavimento de las vías publicas y en todas las obras auxiliares construidas en ellas”.
Inicialmente se procederá en tres arterias: Carretera al Puerto La Libertad, Carretera a Santa Tecla y Carretera al Aeropuerto Internacional en Comalapa, donde ya se realizan inspecciones de los rótulos que se encuentran ubicados en derechos de vía, donde se identificará con la colocación de calcomanías a aquellos que estén violentando la normativa.
El proceso que desarrollará el MOP es el siguiente.
El MOP a través del Viceministerio de Obras Públicas de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales conoce de oficio la contravención a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, proceso mediante el cual se respetan todas las garantías constitucionales y del debido proceso a toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley, y se realiza de la siguiente manera:
1. Inspección en la que se determina previo al proceso administrativo de desalojo la invasión u ocupación del derecho de vía por construcción o instalación de rótulos o vallas publicitarias. En el mismo se ubica la invasión al derecho de vía.
2. Se notifica la Resolución de apertura del Proceso Administrativo de Desalojo, en el cual se le otorga el plazo de tres días hábiles para que el supuesto infractor exponga los motivos por los cuales invade el derecho de vía. Es importante mencionar que en esta etapa el supuesto infractor puede reconocer los hechos que se le atribuyen, y solicitar un plazo prudencial para poder remover los rótulos o vallas publicitarias, y en este momento puede darse el supuesto que el supuesto infractor sea propietario de varios rótulos y vallas publicitarias, por lo que el plazo puede variar entre 3 y 30 días calendario para la remoción de las mismas del derecho de vía. Este plazo será otorgado de manera discrecional y de manera razonada según sea el caso.
a. En caso que no se llegue a ningún acuerdo de retiro de los rótulos o vallas publicitarias se procede a la notificación del auto o resolución del señalamiento día, hora y lugar para realizar la inspección de Ley en la cual se presentara personal del Ministerio y el supuesto Infractor.
b. Se notifica al auto de apertura a pruebas al supuesto infractor. El término de conformidad a la Ley es de 8 días hábiles para que el infractor aporte pruebas de descargo.
c. Se notifica la Sentencia o resolución de remoción o desalojo de los rótulos y vallas publicitarias, en caso que se determine la invasión al derecho de vía, o se resolverá con el sobreseimiento definitivo cuando así proceda.
d. Luego de 3 días de emitida la anterior resolución y notificada la misma, y sobre la Sentencia no se hubiese interpuesto recurso alguno, se procederá a la ejecución del desalojo o remoción de rótulos y/o vallas publicitarias, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.
El MOP busca el cumplimiento de la Ley y normas internacionales de carreteras, que determinan que las vías deben estar libres de:
• Contaminación visual que impidan o limiten la visión de conductores y peatones
• Textos y colores que confundan a los automovilistas
• Mensajes que provoquen emociones que distraigan la concentración del conductor
• Estructuras que amenacen la vida de automovilistas y transeúntes.
El MOP ha realizado publicaciones en diferentes medios de comunicación en las que informa las especificaciones que tomará en cuenta para proceder a la aplicación de la ley.
San Salvador, 6 de enero de 2011